
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas:
1. El Presidente de la Federación Española es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.
2. El Presidente cesará en esta condición, con independencia de las causas que se prevean en los Estatutos, en los siguientes casos: finalización del período de su mandato, renuncia, cuando prospere una moción de censura, y con la presentación de su candidatura en el supuesto que ostente la Presidencia de la Comisión Gestora.
3. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
4. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la Comisión Delegada.
La Asamblea General de la R.F.E.A. en su reunión del 26 de noviembre de 2016 eligió como Presidente a D. Raúl Chapado Serrano.
Fue posteriormente reelegido por la Junta Electoral de la RFEA el 4 de noviembre de 2024.
FUNCIONES:
Funciones del Presidente.
Artículo 44. Funciones y responsabilidades.
1. La persona que ocupe la presidencia de la RFEA asumirá las siguientes funciones y atribuciones, que podrá delegar dentro de las limitaciones legal y estatutariamente establecidas:
a) Ostentar la máxima representación legal de la RFEA ante los integrantes de la Federación, y ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados, juzgados y tribunales, entidades, corporaciones, particulares, nacionales o internacionales.
b) Presidir la Asamblea General, la Comisión Delegada, el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo, así como (salvo disposición específica en otro sentido) todos los demás órganos y comités de los que forme parte, disponiendo de voto de calidad en caso de empate en la adopción de sus acuerdos; en este sentido, velará por que se organicen adecuadamente, funcionen con eficacia, actúen dentro de sus competencias y cumplan sus obligaciones y responsabilidades.
c) Ser miembro nato, con voz y voto, de todas las Comisiones y Grupos de Trabajo de la RFEA, pudiendo asistir a sus reuniones (en cuyo caso, asumirá su presidencia, pudiendo no obstante delegarla en la persona designada para ello), así como supervisar sus actividades en los periodos entre las reuniones del Consejo Directivo, garantizando que funcionan eficazmente, actúan dentro de sus competencias y cumplen con sus obligaciones y responsabilidades.
d) Servir de enlace y facilitar una comunicación y unas relaciones fluidas y eficaces con las Administraciones Públicas, las Federaciones Autonómicas, las Federaciones Internacionales, las Asociaciones de Federaciones, los patrocinadores y otras partes interesadas.
e) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
f) Ser el portavoz principal de la RFEA, de acuerdo con las políticas decididas por el Consejo Directivo, sin perjuicio de su posible delegación.
g) Autorizar transacciones y pagos, de manera única o conjunta, en la forma y con las limitaciones atendiendo a la cuantía estatutaria o reglamentariamente establecida.
h) Firmar documentos en nombre del Consejo Directivo o el Comité Ejecutivo.
i) Cuidar de que los órganos federativos ajusten su actuación a lo dispuesto en la legislación vigente, los presentes Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen.
j) Conferir poderes especiales o generales a abogados, procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente la representación legal de la RFEA, tanto en juicio como fuera de él.
k) Designar y cesar a las personas que formen parte del Consejo Directivo, así como a las personas que ostenten la Dirección Ejecutiva, las Direcciones de Área y, en general, salvo disposición específica en contrario, a las que integren los órganos cuyo nombramiento no traiga causa de un proceso electoral previo, los comités y comisiones de la RFEA.
l) Apoyar, supervisar y trabajar de forma coordinada con la Dirección Ejecutiva, estableciendo una relación de trabajo sólida y de colaboración, manteniendo contactos regulares.
m) Proponer a la Comisión Delegada la modificación del calendario deportivo, la modificación de los presupuestos y la aprobación y modificación de los Reglamentos.
n) Desempeñar las funciones que la Asamblea y el Consejo Directivo deleguen en la presidencia.
o) Realizar la convocatoria de elecciones, cuando ésta sea por expiración del mandato.
p) Todas aquellas otras funciones y atribuciones establecidas legal, estatutaria y/o reglamentariamente en su condición de Presidente y/o como miembro de los diferentes órganos, comités y comisiones de la RFEA.
q) Todas aquellas otras que, correspondiendo a la RFEA, no tengan asignado expresamente el órgano competente, sin perjuicio de su posible delegación.
2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la persona que ocupe la presidencia de la RFEA tendrá como deberes y obligaciones principales:
a) Desempeñar su cargo con la debida diligencia, y mantener en todo momento una conducta acorde al mismo.
b) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, así como los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la RFEA, así como los de World Athletics y otras organizaciones que pudieran resultar de aplicación.
c) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las decisiones y acuerdos adoptados por los órganos y comités de la RFEA, en particular los adoptados por la Asamblea General, la Comisión Delegada, el Consejo Directivo y la Comisión Ejecutiva.
d) Mantener las condiciones de elegibilidad y compatibilidad, y cumplir los deberes y obligaciones establecidos para los miembros de los órganos de la RFEA en los presentes estatutos, los Reglamentos y las Normativas de la RFEA.