De acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas:
1. El Presidente de la Federación Española es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.
2. El Presidente cesará en esta condición, con independencia de las causas que se prevean en los Estatutos, en los siguientes casos: finalización del período de su mandato, renuncia, cuando prospere una moción de censura, y con la presentación de su candidatura en el supuesto que ostente la Presidencia de la Comisión Gestora.
3. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
4. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la Comisión Delegada.
La Asamblea General de la R.F.E.A. en su reunión del 26 de noviembre de 2016 eligió como Presidente a D. Raúl Chapado Serrano.
FUNCIONES:
El presidente tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- Ostentar la representación legal de la R.F.E.A. ante los miembros integrantes de la Federación, y ante toda clase de autoridades, organismos, tribunales, entidades, corporaciones y particulares.
- Convocar y presidir los órganos de gobierno y representación de la R.F.E.A., con voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos, y ejecutar los mismos, asumiendo la presidencia de dichos órganos.
- Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
- Ordenar pagos a nombre de la Federación firmando con el Gerente y/o Secretario General o persona expresamente designada por el Presidente para sustituirles.
- Cuidar de que los órganos federativos ajusten su actuación a lo dispuesto en estos Estatutos y en los Reglamentos que los desarrollen.
- Conferir poderes especiales o generales a Letrados, procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera de él.
- Convocar la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directivas, y los demás órganos complementarios de los de gobierno los cuales presidirá.
- Designar y cesar al Secretario General y al Gerente
- Designar y cesar a los miembros de la Junta Directiva y de los demás órganos no electivos de la R.F.E.A.
- Proponer a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
- La modificación del calendario deportivo
- La modificación de los presupuestos
- La aprobación y modificación de los Reglamentos
- Además todas aquellas atribuciones conferidas por todos los órganos superiores de gobierno y las que se deriven de los presentes Estatutos y las leyes.