El Consejo Directivo de la RFEA es un órgano colegiado de gestión de la Federación, cuya función principal es regir el deporte del atletismo en el ámbito competencial de la Federación. (a.47 E RFEA)
Esta compuesto por:
a) La persona que ocupe la presidencia de la RFEA, que lo presidirá y dispondrá de voto de calidad.
b) Los cuatro Vicepresidentes de la RFEA, supliendo el Vicepresidente primero al presidente en caso de necesidad.
c) En su caso, la persona que ostente la condición de representante de la RFEA en el Consejo de World Athletics y/o European Athletics.
d) Los Vocales que se consideren necesarios para el correcto desempeño de su función, con un máximo de quince, que serán nombrados y revocados por la persona que ocupe la presidencia de la RFEA.
Son competencias del Consejo Directivo:
a) Colaborar con la presidencia en la dirección económica, administrativa y deportiva de la RFEA y en la ejecución de los acuerdos de los distintos órganos sociales, en la forma que aquél establezca.
b) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a su Comisión Delegada para que ésta ejerza las funciones que le corresponden, y de igual modo respecto de aquellas Comisiones y Comités para los que se le encomiende.
c) La elaboración del proyecto de presupuesto de la RFEA, para su presentación a la Asamblea General, y la formulación de las cuentas anuales y la memoria de actividades.
d) Conceder honores, distinciones y premios, o proponerlos a los órganos que sean competente para ello, en los términos que se desarrollen en el Reglamento correspondiente.
e) Realizar la convocatoria electoral tras el cese anticipado de la persona que ocupe la presidencia. En el caso de que éste fuera anticipado, constituyéndose en Junta Gestora, y en el caso de que fuera por expiración del mandato, procediendo a la designación de los miembros de la Comisión Gestora, conforme a lo previsto en el régimen electoral aplicable.
f) Todas aquellas otras estatutariamente previstas, o que lo sean reglamentariamente cuando no contravengan las atribuidas estatutariamente a otro órgano.
g) Desarrollar el Plan de Desarrollo de Objetivos Estratégicos para el Atletismo Español, para su aprobación por la Asamblea General.
h) Aprobar y revisar el Plan Estratégico de la RFEA, a instancias del Comité Ejecutivo, y supervisar regularmente los progresos realizados en relación con dicho Plan.
i) Adoptar, modificar y derogar las Normativas, Normas Reguladoras, Políticas y procedimientos, así como los Códigos de Conducta de la RFEA, salvo que expresamente esté asignado a otro órgano.
j) Elaborar o validar el Informe Anual, así como el resto de los informes requeridos por la legislación vigente que deban ser aprobados por la Asamblea.
k) Proponer enmiendas y propuestas de modificación de los Estatutos y Reglamentos, y formular recomendaciones a la Asamblea y Comisión Delegada en lo referente a las que puedan realizarse por parte de terceros.
l) Elaborar y revisar periódicamente el calendario anual de competiciones oficiales de ámbito estatal y la estructura de las competiciones, para su aprobación por la Asamblea General. m) Elegir y designar las sedes de los Campeonatos nacionales.
n) Aprobar y modificar las políticas y procedimientos para el nombramiento y la formación de jueces para las Competiciones oficiales supra autonómicas, nacionales e internacionales celebradas en el territorio nacional.
o) Validar y ratificar los récords de España.
p) Crear las comisiones y los grupos de trabajo que considere apropiados, y disolverlos.
q) Proponer o recomendar a la Asamblea General y la Comisión Delegada el nombramiento de los miembros de los Comités y Comisiones que corresponda designar a aquélla.
r) Elegir a uno de sus integrantes para que forme parte de la Comisión Directiva de la Unidad de Integridad.
s) Establecer y supervisar la actuación de los organismos y entidades que considere apropiados para los fines futuros de la RFEA y en los que la RFEA tenga intereses, a instancias del Comité Ejecutivo.
t) Aprobar las candidaturas para los cargos o posiciones electas de los órganos de gobierno y comisiones de las Federaciones o asociaciones internacionales.
u) Interpretar los presentes Estatutos y los Reglamentos de la RFEA, previos los informes que resulten oportunos, cuando sea necesario o le sea expresamente solicitado de manera justificada. v) Todas aquellas otras establecidas en los presentes Estatutos, los Reglamentos y las Normativas de la RFEA. Las anteriores competencias podrán ser objeto de delegación expresa, con el alcance, duración y contenido que se concreten, en el Presidente, los Vicepresidentes, determinados, miembros del Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo.