La Comisión Delegada de la Asamblea General, compuesta por quince miembros elegidos de entre los componentes de la Asamblea General en la proporción, por tercios: cinco representantes de las Federaciones Autonómicas, otro de Clubes y el restante tercio formado por 2 representantes de Atletas, uno de Entrenadores, uno de Jueces y uno de Otros Colectivos, además del Presidente de la RFEA, se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, y tendrá las siguientes competencias:
La Comisión Delegada tendrá las siguientes funciones y competencias:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto, que podrá consistir en la ratificación del que realice el Comité o Delegado de control económico.
b) La elaboración de un informe previo sobre la actividad económica de la RFEA, que se remitirá a la Asamblea General junto a la liquidación de cuentas del ejercicio anterior, y que podrá consistir en la ratificación del que realice la Comisión o el Delegado de control económico.
c) La elaboración de un informe anual derivado del seguimiento de la actividad atlética.
d) La modificación del calendario de competiciones previamente aprobado por la Asamblea General.
e) La modificación del presupuesto previamente aprobado por la Asamblea General.
f) La aprobación y/o modificación de los diferentes Reglamentos de la RFEA.
g) La aprobación del Plan de Riesgos de la RFEA.
h) La aprobación del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la RFEA, cuando el importe de la operación sea inferior al 10 por ciento de su presupuesto, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que puedan ser imperativos en la legislación vigente. Este acuerdo necesitará contar con la mayoría de al menos 2/3 de los votos presentes.
i) Velar por el buen funcionamiento y garantizar la independencia del Órgano de cumplimiento.
j) Cualquier otra materia que la Asamblea General pueda delegarle o encomendarle expresamente, siempre que sea ello legalmente posible.
k) Todas aquellas otras funciones y competencias que tenga atribuidas legal, estatutaria o reglamentariamente.