La Comisión Delegada de la Asamblea General, compuesta por quince miembros elegidos de entre los componentes de la Asamblea General en la proporción de un tercio entre Presidentes de Federaciones Autonómicas, otro de Clubes y el restante tercio formado por 2 representantes de Atletas, uno de Entrenadores, uno de Jueces y uno de Otros Colectivos, además del Presidente de la RFEA, se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, y tendrá las siguientes competencias:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente.
b) El seguimiento de la actividad atlética y gestión económica de la RFEA mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre memoria de actividades y la liquidación de cuentas del ejercicio anterior.
c) La modificación del calendario atlético
d) La modificación del presupuesto
e) La aprobación y modificación de los Reglamentos de la RFEA
f) Autorizar el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la RFEA, siempre que el importe de la operación sea inferior al 10% de su presupuesto o 300.000 €. Este acuerdo necesitará un mínimo de 2/3 de los votos presentes.
g) La Asamblea General podrá encomendar expresamente a la Comisión Delegada cualquier otra cuestión que no sea competencia exclusiva de la misma
h) La designación de miembros de la Comisión Gestora conforme a lo previsto en el artículo 73º.2 de los Estatutos de la RFEA.