La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la RFEA, así como de asistencia al Presidente, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación.
La Junta Directiva de la RFEA está compuesta por un mínimo de 12 miembros y un máximo de 21, incluido el Presidente, de los que todos tienen voz y voto. Asistirán a la Junta Directiva la Secretaria General y el Gerente, únicamente con voz, así como el miembro de nacionalidad española que a su vez lo sea del Consejo Directivo de World Athletics, con voz y voto.
La Junta Directiva está compuesta por:
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El Presidente de la RFEA
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Un Vicepresidente 1º, que será miembro de la Asamblea General
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Tres Vicepresidentes
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De 7 a 16 Vocales
Es competencia de la Junta Directiva:
a) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Comisión Delegada de la Asamblea para que la misma ejerza las funciones que le corresponde.
b) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para que la misma ejerza las funciones que le corresponden.
c) Resolver los recursos que se interpongan frente a los acuerdos de las Juntas Directivas de las Federaciones Autonómicas por los que estas denieguen a alguna persona o asociación deportiva la licencia o el reconocimiento de ingreso en la R.F.E.A.
d) Preparar las ponencias y documentos a la Comisión Delegada para la aprobación de los Reglamentos internos de la R.F.E.A. y los relativos a las Comisiones y Comités del art. 20º y de sus modificaciones.
e) El traslado del domicilio de la R.F.E.A. dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid.
f) Proponer a la Asamblea General el cambio de domicilio de la R.F.E.A. fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid
g) Encargarse del equipamiento, transporte y alojamiento de los componentes de las distintas selecciones nacionales.
h) La elaboración del proyecto de presupuesto de la RFEA, para su presentación a la Asamblea General.
i) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la RFEA y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación de la misma.
j) La designación de miembros de la Comisión Gestora conforme a lo previsto en el artículo 73º.2 de los Estatutos de la RFEA.