Ante la controversia pública generada tras manifestaciones relacionadas con la participación “oficial” en el Campeonato de España Absoluto de Short Track 2026, la Real Federación Española de Atletismo (RFEA) considera imprescindible realizar una aclaración definitiva, con base en hechos verificables y en el marco normativo vigente, en defensa de la igualdad de trato, la seguridad jurídica del conjunto de atletas y clubes, y la honorabilidad e integridad del atletismo español.
1) Hechos y cronología acreditada
- 16/02/2026 – 23:59: finalizó el plazo oficial de inscripción a través de la plataforma federativa (Call Room).
- 17/02/2026 – ~15:00: se publicó el listado provisional de atletas admitidos y se habilitó el cauce para incidencias y renuncias conforme a normativa.
- 17/02/2026 – 15:51: se recibió una comunicación formal solicitando inclusión por supuesta incidencia, ya fuera de plazo.
- 18/02/2026 – 14:00: finalizó el plazo de renuncias previsto para activar repesca; pasado ese momento, la repesca no procede, aunque se comuniquen bajas.
- 19/02/2026 – 18:20: el Área de Competiciones emitió informe técnico sobre el proceso de inscripción.
- 20/02/2026: el Comité de Competición, órgano estatutariamente competente, resolvió la reclamación y confirmó la aplicación exacta de las Normas Reguladoras respecto de la participación oficial.
- 20/02/2026: una vez firme la resolución, la Presidencia de la RFEA comunicó una medida excepcional para posibilitar, en su caso, la participación fuera de concurso, sin alterar cupos ni clasificación oficial.
2) Marco normativo: reglas vinculantes, iguales para todos
La RFEA recuerda que el Campeonato se rige por Normas Reguladoras oficialmente aprobadas y publicadas. Estas bases tienen carácter normativo y vinculan por igual a clubes, atletas y a la propia Federación: su observancia no es discrecional.
En particular, dichas Normas establecen:
- Plazo preclusivo de inscripción: hasta las 23:59 del 16/02/2026.
- Cuota cerrada de participación en concursos y combinadas: 14 atletas.
- Sistema tasado de lista de espera y repesca: sin previsión de ampliación de la cuota y con prioridad objetiva por marca, únicamente en los términos y plazos previstos.
Por tanto, admitir oficialmente fuera de plazo o ampliar una cuota cerrada supondría alterar las bases del Campeonato, vulnerar la igualdad entre deportistas y comprometer la seguridad jurídica del procedimiento. Esta es, precisamente, la razón por la que la normativa y la doctrina aplicable en el ámbito deportivo consideran los plazos como preclusivos y excluyen modificaciones “a posteriori” cuando afectan a la igualdad de condiciones.
3) Sobre el proceso de inscripción y la responsabilidad del trámite
La plataforma Call Room permite que el trámite de inscripción sea realizado tanto por los clubes como por los atletas (según su operativa interna y la modalidad de inscripción aplicable). En este sentido, y según la información trasladada a la RFEA por fuentes del propio Club Atletismo Nerja, en este Campeonato se procedió a una dinámica de inscripción individual por parte de los atletas, quedando 26 de los 27 atletas del club inscritos en tiempo y forma, y siendo un único atleta el que no formalizó la inscripción dentro del plazo establecido.
Este hecho, por sí mismo, evidencia que el procedimiento estuvo operativo y fue utilizado correctamente por el propio club y sus atletas. En consecuencia, no resulta aceptable atribuir a la RFEA un error y, a partir de esa atribución, solicitar que la Federación transgreda las Normas Reguladoras. Conforme al marco normativo, la responsabilidad objetiva de realizar y verificar el trámite de inscripción recae en el club o en el atleta (según corresponda), que son quienes deben asegurarse de que la inscripción queda correctamente completada y registrada dentro del plazo.
4) Competencia: el Comité de Competición es el órgano competente
La RFEA reitera que las reclamaciones en este ámbito deben dirigirse al Comité de Competición, único órgano jurídico-deportivo competente para resolverlas. La Federación respeta y acata sus resoluciones, y no puede “corregirlas” por oportunidad sin poner en riesgo el reparto competencial, el procedimiento y la seguridad jurídica del Campeonato.
5) Medida excepcional “fuera de concurso”: voluntaria y aceptada expresamente por escrito
Una vez conocida la resolución del órgano competente y sin alterar la legalidad ni la cuota, la Presidencia de la RFEA habilitó, con carácter absolutamente excepcional, singular y de gracia, la posibilidad de participar fuera de concurso, con un objetivo claro: proteger, en la medida de lo posible, el interés deportivo de los atletas afectados, sin perjudicar los derechos del resto de participantes.
Esta participación extraordinaria implica, de manera expresa:
- marcas válidas a efectos de ranking si se obtienen en condiciones reglamentarias;
- posibilidad de ser consideradas para futuras clasificaciones conforme a normativa;
- sin clasificación oficial, sin títulos, sin medallas y sin posiciones oficiales en el Campeonato.
Asimismo, la RFEA estableció un procedimiento formal de aceptación: la invitación fuera de concurso debía confirmarse expresamente por escrito, aceptando íntegramente las condiciones; y, en caso de no recibirse dicha confirmación, se entendería declinada.
En este caso, y conforme a dicho procedimiento, los atletas que participaron lo hicieron tras aceptar por escrito su participación en esos términos. Precisamente por ello, la RFEA no comprende la situación generada una vez finalizado el evento, cuando la participación fuera de concurso fue voluntaria, y los atletas estaban plenamente en su derecho de no tomar parte si no compartían las condiciones establecidas y aceptadas.
6) Compromiso de mejora, sin renunciar a la legalidad
La RFEA continuará trabajando para perfeccionar sus procesos y herramientas, reforzar la atención a incidencias y mejorar los canales de soporte. Dicho compromiso, sin embargo, no puede confundirse con excepcionar normas vigentes: el cumplimiento estricto de las bases es la primera garantía de justicia deportiva para todos.
7) Defensa de la reputación institucional
La RFEA respeta el debate deportivo y la crítica constructiva. No obstante, no aceptará que se atribuya a la Federación responsabilidad por actuaciones ajenas al marco normativo ni que se difundan imputaciones o afirmaciones inexactas que dañen la honorabilidad institucional o pongan en cuestión, sin base, la integridad del atletismo.
En consecuencia, la Real Federación Española de Atletismo se reserva el ejercicio de cuantas acciones legales resulten procedentes para la defensa de su honorabilidad, reputación e imagen institucional frente a manifestaciones falsas, imputaciones o desinformación que puedan dañar a la Federación o al atletismo.
Real Federación Española de Atletismo (RFEA)