Debido a la gran variedad de funciones que realizan los Jueces, la Junta de Gobierno del C.N.J. considera que algunas de ellas requieren, por su peculiaridad, tener una especialización más concreta que haga mejorar el control técnico. En base a ello, y en desarrollo del artículo 10 del Reglamento del Comité Nacional de Jueces, se establecen Paneles de especialistas en:
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